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IMPLICACIONES LEGALES RELACIONADAS A LA EXTINCIÓN DE FIDEICOMISOS PÚBLICOS

La medida puede acarrear incumplimientos contractuales a los que están sujetos los fideicomisos.

El pasado 3 de abril compartimos a nuestros clientes y amigos, un memorándum que informaba sobre la publicación en el Diario Oficial de la Federación de un decreto emitido por el Presidente de la República, por el que se ordenó la extinción o terminación de los fideicomisos públicos, mandatos públicos y análogos.

¿Qué fideicomisos se ven impactados por el decreto?

Todos los fideicomisos públicos sin estructura orgánica, mandatos o análogos de carácter federal en los que funjan como unidades responsables o mandantes.

Todos los fideicomisos públicos sin estructura orgánica, mandatos o análogos de carácter federal en los que funjan como unidades responsables o mandantes.

¿Qué entidades públicas están sujetas a cumplir con el decreto?

Todas las dependencias y entidades de la administración pública federal, la oficina de la presidencia de la república, así como a los tribunales agrarios.

¿Qué acciones y medidas se ordenan a las dependencias tomar?
  1. Llevar a cabo los procesos para extinguir o dar por terminados todos los fideicomisos públicos sin estructura orgánica, mandatos o análogos de carácter federal en los que funjan como unidades responsables o mandantes.
  2. Coordinar las acciones que correspondan con las instituciones fiduciarias, mandatarias o comisionistas, para que a más tardar el día 15 de abril del presente ejercicio fiscal, concentren en la Tesorería de la Federación la totalidad de los recursos públicos federales que formen parte de los fideicomisos.
  3. Abstenerse de ejercer o comprometer recursos públicos federales con cargo a los fideicomisos públicos sin estructura orgánica, mandatos y análogos de carácter federal, a partir de la entrada en vigor del decreto.
¿Se prevén excepciones?

Sí. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público por conducto de su titular, quedó facultada para resolver las excepciones a lo previsto en el decreto, en consulta con la Secretaría de la Función Pública. Dichas excepciones deberán ser resueltas previa solicitud debidamente fundada y justificada que presente el titular del ejecutor de gasto al titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. En caso de que no se emita dicha autorización en un plazo no mayor a 10 días hábiles se entenderá como no autorizada.

¿Qué implicaciones legales tiene el decreto?

Consideramos que el decreto puede acarrear incumplimientos contractuales a los que están sujetos los fideicomisos, en el caso que no se considere la facultad de la autoridad correspondiente a extinguirlos o terminarlos de forma anticipada, pues además, con independencia de sanciones contractuales que pudieran estar establecidas, expone a las partes que lo hubieren celebrado a acciones legales, lo cual podría implicar que de proceder, se impacte el erario público (situación contraria al fin que busca tener el decreto).

Asimismo, acarreará daños y perjuicios a las partes que hayan celebrado los contratos de fideicomiso, incluyendo Entidades Federativas y a los fideicomisarios (que pueden ser particulares beneficiarios de ciertos esquemas de apoyo, proyectos de infraestructura, etc.).

Finalmente, consideramos que la fundamentación del decreto es limitada y podría acarrear una oleada de juicios de amparo una vez que se reanuden la actividad judicial y los plazos para su presentación.

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