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ALCANCES E IMPLICACIONES DE LA NOM-035-STPS-2018

Esta nueva Norma Oficial Mexicana, pretende identificar, prevenir y erradicar el estrés laboral.

El objetivo primordial de esta NOM, es establecer los elementos para identificar, analizar y prevenir los factores de riesgo psicosocial, así como para promover un entorno organizacional favorable en los centros de trabajo.

Campo de aplicación

Respecto del campo de aplicación, la NOM rige en todo el territorio nacional y aplica en todos los centros de trabajo. Sin embargo, las disposiciones de esta norma aplican de acuerdo con el número de trabajadores que laboran en el centro de trabajo. Derivado de lo anterior, existen tres niveles:

  • Centros de trabajo donde laboran hasta 15 trabajadores;
  • Centros de trabajo donde laboran entre 16 y 50 trabajadores.
  • Centros de trabajo donde laboran más de 50 trabajadores.

Dependiendo de la cantidad de trabajadores en el centro de trabajo, dependerá el grado de obligaciones a cumplir.

Principales obligaciones de los patrones

Establecer una política de prevención de riesgos psicosociales que contemple:

  • La prevención de los factores de riesgo psicosocial.
  • La prevención de la violencia laboral.
  • La promoción de un entorno organizacional favorable.
  • Identificar y analizar los factores de riesgo psicosocial en el centro de trabajo.
  • Adoptar las medidas para prevenir y controlar los factores de riesgo psicosocial.
  • Promover el entorno organizacional favorable, así como para atender las prácticas opuestas al entorno organizacional favorable y los actos de violencia laboral.
  • Identificar a los trabajadores que fueron sujetos a acontecimientos traumáticos severos durante o con motivo del trabajo y, canalizarlos para su atención a la institución de seguridad social o privada, o al médico del centro de trabajo o de la empresa.
  • Practicar exámenes médicos y evaluaciones psicológicas a los trabajadores expuestos a violencia laboral y/o a los factores de riesgo psicosocial, cuando existan signos o síntomas que denoten alguna alteración a su salud y el resultado de la identificación y análisis de los factores de riesgo psicosocial así lo sugiera y/o existan quejas de violencia laboral.
Entrada en vigor

La NOM entra en vigor en dos etapas, las cuales delimitan los requisitos con los que los centros de trabajo tendrán que dar cumplimiento:

  • 1ª . Etapa 23 de octubre de 2019. La política, las medidas de prevención, la identificación de los trabajadores expuestos a acontecimientos traumáticos severos, y la difusión de la información.
  • 2ª . Etapa 23 de octubre de 2020. La identificación y análisis de los factores de riesgo psicosocial; la evaluación del entorno organizacional; las medidas y acciones de control; la práctica de exámenes médicos, y los registros.
Sanciones

Faltar a la NOM podría traer las multas establecidas en el Artículo 994, fracción V, de la Ley Federal de Trabajo. Este artículo establece sanciones de 250 a 5000 Unidades de Medida y Actualización, al patrón que no observe en la instalación de sus establecimientos las normas de seguridad e higiene o las medidas que fijen las Leyes para prevenir los riesgos de trabajo.

Es importante destacar que esto es por cada infracción o trabajador afectado. En 2019, la UMA diaria tiene un valor de 84.49 pesos. Entonces, una multa podría llegar a ser de $422 mil pesos.

Las inspecciones de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social empezarán a partir de 2020. En las visitas se llevará un padrón de las empresas que no cumplan y tendrán un plazo de un año para cumplir.

Es decir, no multarán a las empresas en la primera visita. Si no cumple con las reglas en el plazo, sí se llevará una multa.

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